Cómo funciona el proceso de cancelación
Cuatro pasos, siempre la misma estructura, tanto si tu hipoteca está pagada como si aún tiene deuda viva.
Los cuatro pasos del proceso
Certificado de deuda cero
Lo pedimos al banco. Por ley no puede cobrarte por emitirlo, y si se retrasa, sabemos cómo reclamarlo.
Escritura de cancelación
Coordinamos la notaría. La escritura recoge el consentimiento del banco a que se cancele la carga.
Modelo 600
Está exento de pago, pero es obligatorio presentarlo ante la Administración autonómica correspondiente antes de ir al Registro.
Inscripción registral
Presentamos en el Registro de la Propiedad de la finca. Cuando se inscribe, la nota simple queda limpia.
Plazos orientativos
El proceso completo, de principio a fin, suele resolverse en entre cuatro y ocho semanas sin incidencias: el margen depende de lo rápido que responda el banco con el certificado y de la carga de trabajo del Registro que corresponda a tu finca.
El detalle cambia según tu situación concreta: si tu hipoteca ya está completamente pagada o si todavía tienes deuda viva y vas a vender o refinanciar.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ir a la notaría en persona?
Solo para la firma de la escritura de cancelación, si el notario la exige. Coordinamos el resto del proceso por ti.
¿Qué documentos necesito aportar?
Como mínimo: certificado de deuda cero, escritura original de la hipoteca (o una copia si la has perdido) y tu DNI. Si tu caso es una venta, una herencia o todavía tienes deuda viva, hacen falta documentos adicionales.
¿Qué pasa si mi banco fue absorbido por otro?
Sigue siendo válida tu hipoteca; solo cambia a quién pedirle el certificado.
Si mi finca está en Cataluña, ¿cambia algo del proceso?
Sí: el modelo 600 se presenta ante la Agencia Tributaria de Catalunya, con un plazo de un mes natural desde la escritura (distinto al del resto de España).