Cancelación de hipoteca sin deuda pendiente
Terminaste de pagar, pero la carga sigue inscrita en el Registro de la Propiedad. Lo tramitamos de principio a fin, con presupuesto cerrado.
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Pagar la hipoteca no la cancela en el Registro
Cuando pagas la última cuota, la deuda con el banco desaparece — es la cancelación económica. Pero el Registro de la Propiedad no se entera solo: la hipoteca sigue apareciendo inscrita como carga sobre tu vivienda hasta que se tramita la cancelación registral, un trámite aparte que no ocurre de forma automática.
Mientras esa carga siga inscrita, tu vivienda aparece "hipotecada" en cualquier nota simple, lo que puede complicar una venta, una herencia o una nueva hipoteca. Si en tu caso todavía queda deuda viva y quieres vender o refinanciar, el proceso es distinto: tienes la guía específica en cancelar la hipoteca al vender o pedir otro préstamo.
Qué incluye nuestra gestión
- Solicitud del certificado de deuda cero al banco (y reclamación si se retrasa)
- Preparación y coordinación de la escritura de cancelación ante notario
- Liquidación del modelo 600 (exento de pago, pero de presentación obligatoria)
- Presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad
- Casos especiales: bancos absorbidos, hipotecas antiguas por caducidad, herencias
Este es el resumen aplicado a la hipoteca ya pagada; si quieres ver el proceso completo paso a paso (documentos, notaría, Registro), está detallado en cómo funciona el proceso de cancelación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi hipoteca ya pagada sigue apareciendo en el Registro?
Pidiendo una nota simple actualizada de la finca. Si la hipoteca sigue apareciendo como carga vigente, la cancelación registral no se ha completado, aunque la deuda con el banco esté a cero desde hace años.
¿El certificado de deuda cero tiene algún coste?
No. Es gratuito por ley — el banco no puede cobrarte por emitirlo. Si te lo han cobrado, es motivo de reclamación.
¿Qué hago si el banco no me da el certificado?
Hay una vía de reclamación escalonada que suele funcionar: primero el Servicio de Atención al Cliente del banco y, si no responde, el Banco de España.
Mi hipoteca es de los años 80 o 90, ¿cambia algo?
Puede que ya haya caducado registralmente y se pueda cancelar sin que el banco intervenga, por la regla de los 20 años desde el vencimiento.
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