CANCELACIÓN REGISTRAL · SIN DEUDA PENDIENTE

La hipoteca está pagada.
Pero sigue en el Registro.

Has liquidado el préstamo, el banco lo sabe, pero la carga hipotecaria sigue inscrita en tu propiedad. Eso tiene solución y nosotros la gestionamos.

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Por qué ocurre esto

El banco no cancela la hipoteca por ti

Cuando terminas de pagar el préstamo, el banco emite un certificado de deuda cero pero no presenta la cancelación en el Registro. Eso es obligación tuya —o de quien contrates para hacerlo.

Caso frecuente

Préstamo terminado hace años

Muchos propietarios llevan años con la hipoteca pagada sin cancelar. No afecta al uso de la vivienda, pero bloquea la venta y complica herencias.

Caso frecuente

El banco ya no existe

Tras fusiones y absorciones bancarias, localizar el certificado de deuda cero puede ser complejo. Sabemos cómo gestionarlo con los bancos absorbentes.

Caso frecuente

Vivienda heredada con hipoteca pagada

La hipoteca se pagó hace tiempo pero nadie tramitó la cancelación registral. Situación muy frecuente en herencias y traspasos familiares.

Caso frecuente

Quiero vender y el comprador lo exige

En una compraventa el comprador o su banco exigirán la finca libre de cargas. La cancelación debe hacerse antes o simultáneamente a la firma.

Cómo se hace

El proceso paso a paso

1

Certificado de deuda cero

Pedimos al banco el certificado que acredita que el préstamo está saldado. Si el banco ya no existe, lo tramitamos con la entidad absorbente.

2

Escritura notarial

Preparamos la escritura de cancelación. El representante del banco firma ante notario. Tú no tienes que acudir si no quieres.

3

Hacienda y Registro

Liquidamos el impuesto AJD (exento en cancelaciones) y presentamos la escritura en el Registro. La hipoteca queda oficialmente cancelada.

Lo que necesitamos de ti

Cuatro documentos. El resto lo hacemos nosotros.

Nos encargamos de coordinar con el banco, la notaría, Hacienda y el Registro. Para empezar solo necesitamos lo básico.

Del titular de la hipoteca
DNI o NIE del titular (o titulares si la hipoteca es conjunta)
Datos de contacto para coordinar la firma notarial
Si se gestiona por poder notarial: escritura de poder (o la tramitamos nosotros)
Del inmueble y la hipoteca
Escritura original de la hipoteca o número de finca registral
Nombre del banco con el que se contrató el préstamo
Si el banco ha desaparecido por fusión: también el nombre de la entidad que lo absorbió (si lo sabes)
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Depende del Registro de la Propiedad, pero habitualmente entre 4 y 8 semanas desde que se firma la escritura notarial. La obtención del certificado bancario puede añadir tiempo si el banco tarda en emitirlo.
¿Qué pasa si el banco ya no existe?
La entidad que absorbió al banco original es la responsable de emitir el certificado. Lo gestionamos directamente con ella —es un proceso habitual que conocemos bien.
¿Tengo que ir al notario?
No necesariamente. Si otorgas un poder notarial, podemos gestionar todo sin que tengas que desplazarte. En muchos casos el titular ni siquiera tiene que firmar en la notaría.
¿Cuánto cuesta?
Damos presupuesto cerrado tras analizar tu caso. El coste incluye todos los trámites: certificado bancario, escritura notarial, liquidación de impuestos y Registro. Sin sorpresas.
Tiempos reales

¿Cuánto tarda? Depende del Registro. Esto es lo habitual.

1–2 sem.
Certificado bancario
Contactamos con el banco y obtenemos el certificado de deuda cero. Si el banco ha desaparecido, el plazo puede ser algo mayor.
1–2 sem.
Notaría y Hacienda
Preparamos la escritura de cancelación, la firmamos con el representante del banco y liquidamos el impuesto AJD (exento).
2–5 sem.
Registro de la Propiedad
El Registro tiene sus propios plazos. Hacemos el seguimiento y te avisamos cuando la nota de cancelación esté lista.

En total, entre 4 y 8 semanas en la mayoría de los casos. Registros con más carga pueden tardar algo más: te lo comunicamos desde el principio para que no haya sorpresas.

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